Rég. Retención del Impuesto a las Ganancias por transferencia de inmuebles, cuotas y participaciones sociales - RG 2139

4101486 - ¿Qué operaciones se encuentran sujetas a este régimen de retención?
Fecha de publicación: 01/11/2006

Se encuentran alcanzadas por el presente régimen de retención las operaciones que tengan por objeto la transmisión a título oneroso -venta, cambio, permuta, dación en pago, aportes sociales y cualquier otro acto que cumpla la misma finalidad- del dominio de bienes inmuebles ubicados en el país o las cesiones de sus respectivos boletos de compraventa, como asimismo de cuotas y participaciones sociales -excepto acciones.

  • Fuente: Art. 1 RG 2139/06
4103828 - ¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de retención?
Fecha de publicación: 01/11/2006

A los fines del presente régimen se encuentran obligados a actuar como agentes de retención:

a) Los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Estados Provinciales u otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones.

b) Los cesionarios de boletos de compraventa o documentos equivalentes y de transferencia de cuotas o participaciones sociales, en los casos de operaciones realizadas sin intervención de los escribanos mencionados en el inciso a).

  • Fuente: Art. 2 RG 2139/06
4106170 - ¿Quiénes son los sujetos pasibles de esta retención?
Fecha de publicación: 01/11/2006

Son sujetos pasibles de las retenciones:

a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el derecho común.

b) Las sucesiones indivisas, mientras no exista declaratoria de herederos o no se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.

c) Los sujetos a que se refieren los incisos a), b) e inciso incorporado a continuación del inciso d) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

  • Fuente: Art. 3 RG 2139/06
4134274 - Los trámites que debe realizar el contribuyente, ¿los debe realizar en forma personal?
Fecha de publicación: 03/03/2022

Podrá realizarlo un tercero siempre que posea un formulario de autorización con firma certificada (F. 3283) ó instrumento público que acredite tal carácter.

  • Fuente: CIT AFIP
4131932 - ¿Qué comprobante debo emitir por la retención practicada?
Fecha de publicación: 02/03/2022
Se debe emitir un certificado de retención de acuerdo con la RG 2233/07.

  • Fuente: CIT AFIP
4281820 - En el caso de subasta donde el juez establece que hay fondos suficiente para retener ¿Cómo se efectúa el trámite?
Fecha de publicación: 02/03/2022

En las ventas judiciales el escribano interviniente solicitará - con anterioridad al acto de escrituración - la extracción de fondos del expediente respectivo, a los fines de ingresar el importe de la retención que realice.

 

  • Fuente: CIT AFIP
4115538 - ¿Cómo se determina el precio de la transferencia?
Fecha de publicación: 01/11/2006

Corresponderá considerar como precio de transferencia el que surja de la escritura traslativa de dominio o, en su caso, del boleto de compraventa o documento equivalente.

En el supuesto que el precio de la operación se pactara en moneda extranjera, a efectos de determinar en moneda de curso legal el importe sujeto a retención, se tomará el tipo de cambio vendedor, para la moneda extranjera en cuestión, del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe el pago. Lo dispuesto precedentemente no procederá cuando:

a) El enajenante del inmueble fuera un residente del exterior.

b) El resultado de la operación gravada arrojare quebranto.

Cuando la operación se efectúe por un precio no determinado o se trate de permuta, se computará el precio de plaza del bien o el de la prestación intercambiada, si ésta fuera mayor; en ambos casos, al momento de perfeccionarse la transferencia de dominio.

En las operaciones de transferencia de bienes inmuebles el importe a considerar como precio, no podrá ser inferior al de la base imponible fijada a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares, anterior a la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio o a la del auto de aprobación del remate de tratarse de ventas judiciales por subasta pública. En la enajenación de bóvedas o sepulcros el valor de transferencia comprenderá el terreno objeto de la concesión y lo edificado sobre él. Ante la imposibilidad de establecer la base de cálculo de la retención -en el caso de inmuebles-, si el enajenante es residente en el país, deberá solicitar una "constancia de valuación".

  • Fuente: Art. 5 RG 2139/06
4117880 - ¿Cómo se determina el importe a retener?
Fecha de publicación: 01/11/2006

El importe a retener, se determinará aplicando al valor de la transferencia la alícuota del 3%, excepto cuando los beneficios de las operaciones correspondan a un sujeto residente en el exterior.

En las operaciones de transferencia de bienes inmuebles, para cuyo pago se concedan plazos, la retención se practicará considerando el precio total de enajenación. No obstante, si el importe a retener resultara superior a la suma de dinero abonada en pago de la operación, la retención se practicará hasta dicha suma. Asimismo, corresponderá que el sujeto pasible efectúe el respectivo depósito de la diferencia que surja de comparar el importe que correspondería retener, con el importe efectivamente retenido.

El importe de las retenciones practicadas tendrá para los residentes en el país, el carácter de pago a cuenta del monto de impuesto que, en definitiva, resulte de la determinación de la obligación correspondiente al respectivo período fiscal.

  • Fuente: Art. 7 y 8 RG 2139/06
4120222 - ¿Cómo se deben informar e ingresar las retenciones practicadas?
Fecha de publicación: 11/01/2006

La presentación de la declaración jurada informativa se efectuará conforme a lo dispuesto en la Resolución General 2233/07 - SICORE a través de transferencia electrónica de datos.

El ingreso de las retenciones deberá practicarse de acuerdo con el procedimiento que se indica seguidamente:

Contribuyentes comprendidos en los sistemas de control diferenciado: mediante generación de VEP.

Demás responsables: por el procedimiento citado precedentemente o en las entidades bancarias habilitadas a tal efecto con alguno de los elementos de pago que seguidamente se indican:

Duplicado del formulario de la declaración jurada -generado por el Sistema de Control de Retenciones - SICORE-, presentado, comprobante de presentación de la declaración jurada (tique), emitido por las entidades bancarias, ó volante de pago F 799/E, por original.

  • Fuente: Art. 4 y 5 RG 2233/07
4122564 - ¿En qué casos no corresponde practicar la retención del gravamen?
Fecha de publicación: 01/11/2006

El escribano interviniente o el funcionario autorizado para ejercer las mismas funciones, no deberá actuar como agente de retención cuando:

a) Se trate de reorganización de sociedades.

b) La transferencia del bien responda a una operación de expropiación realizada a favor del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Las operaciones resulten imputables impositivamente al mismo período fiscal de escrituración y el cesionario del boleto de compraventa o documento equivalente o de la transferencia de cuotas o participaciones sociales, hubiere actuado en carácter de agente de retención.

d) Se trate de operaciones alcanzadas por el impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas.

e) Las operaciones sean imputables impositivamente a períodos fiscales anteriores a aquel en que tenga lugar el acto escriturario y los enajenantes entreguen al escribano interviniente una certificación expedida por contador público, con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado, en la que conste:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y C.U.I.T., del o los enajenantes.

2. Datos referenciales del bien transferido.

3. Fecha e importe de la operación y período fiscal de imputación.

4. Resultado impositivo determinado, fecha, forma y lugar de pago del saldo de impuesto resultante y de los intereses, que hubieran correspondido.

5. Fecha de presentación de la declaración jurada respectiva, de corresponder.

f) Se extiendan escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles comprendidos en el régimen establecido por la Ley Nº 22.927.

g) Cuando la operación arroje quebranto; se exhiba el certificado de no retención por haber ejercido la opción de venta y reemplazo; hubieran peticionado su propia declaración de quiebra o tuviere quiebra decretada.

h) La transmisión de dominio se efectúe en el marco del régimen de regularización de dominio a favor de ocupantes sin título, y no medie transferencia de fondos entre los interesados durante el trámite instituido por la misma.

i) Los enajenantes hubieran entregado a los mencionados agentes de retención, copia autenticada del comprobante que acredite -con relación a la operación a escriturar- el ingreso efectuado en concepto de autorretención.

  • Fuente: Art. 19 RG 2139/06
4213902 - ¿Cómo se debe proceder en el caso de transferencia de bienes inmuebles pertenecientes a sujetos del exterior?
Fecha de publicación: 02/11/2006

Cuando los beneficios de las operaciones correspondan a un sujeto residente en el exterior, los agentes de retención, de resultar procedente, deberán retener con carácter de pago único y definitivo, el importe del gravamen que se indique en el "certificado de retención" que extenderá este Organismo a solicitud del representante de dicho sujeto.

  • Fuente: Art. 20 RG 2139/06
4977394 - ¿Cómo debe proceder un beneficiario del exterior para solicitar el certificado de retención, si ejerce la opción del art. 93 inc. g) de la ley de Impuesto a las Ganancias?
Fecha de publicación: 14/03/2007

En el caso planteado deberá proceder de la siguiente manera:

* En la pantalla "Datos referenciales del inmueble", en el campo "Valor residual actualizado" el valor uno (1)

* En el campo "Sistema de imputación de gastos en la liquidación del impuesto a las ganancias" seleccione la opción "2 - SISTEMA DE DEDUCCION DE GASTOS REALES".

* En la pantalla Carga de gastos reales informe en cada campo:

"Descripción del gasto": Opción art. 93, inc g).

"Importe": el 50% del valor de la transferencia.

"Registración contable de los gastos reales incurridos" (F°, L°, N°): la registración de la compra del bien.

  • Fuente: C.I.T.
4216244 - ¿Cómo se debe proceder cuando no se pueda determinar la base de cálculo de la retención?
Fecha de publicación: 11/02/2006

Ante la imposibilidad de establecer la base de cálculo de la retención -en el caso de inmuebles-, si el enajenante es residente en el país, se deberá solicitar una "constancia de valuación".

Dicha solicitud deberá efectuarse con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración del acto que genere la obligación de retener, y confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI Transferencias de Inmuebles - Versión 3.0".
La información resultante deberá suministrarse, vía "Internet", mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con clave fiscal al citado sitio "web".
Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.
Una vez efectuada la transmisión, el solicitante deberá ingresar en el servicio "Transferencia de Inmuebles", opción "Confirmar Solicitud Régimen General" del sitio "web" institucional, a fin de constatar la transmisión exitosa y verificar la asignación del número de solicitud.

Asimismo se deberá proceder a la presentación en la dependencia correspondiente una multinota adjuntando los elementos que se detallan seguidamente:

a) Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía "Internet".
b) Copia del formulario de declaración jurada F. 145/1 confeccionado mediante el programa.

c) Copia de la documentación respaldatoria de la titularidad de los inmuebles.
d) Copia del comprobante de impuesto inmobiliario o tributo similar, de los inmuebles aludidos en el inciso precedente o, de no existir obligación de tributar impuesto alguno, constancia que acredite tal circunstancia.
e) Copia de 2 tasaciones expedidas por prestadores habilitados de servicios.

Los respectivos informes de tasación deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:


1. Respecto del emisor: Apellido y nombres o razón social; domicilio; C.U.I.T. y firma, aclaración y carácter del firmante.
2. Respecto del inmueble: Ubicación, nomenclatura catastral, descripción de sus características, superficie y valor de tasación.

f) Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el presentante. En caso de que las copias de los citados elementos, no se encuentren autenticadas, deberán exhibirse los ejemplares originales de los mismos, al momento de la presentación.

  • Fuente: Art. 6 y 27 RG 2139/06
4305240 - Un contribuyente vende fracciones de terreno afectadas a la explotación agropecuaria. ¿ Puede reinvertir en la adquisición de cocheras para locación, si el objeto social no prevé la locación de inmuebles?
Fecha de publicación: 14/11/2006

La operación descripta no encuadra en la figura de venta y reemplazo, toda vez que la actividad de locación no está contemplada en el objeto social por ende, no corresponde considerar las cocheras como bienes afectados a la explotación de la sociedad.

  • Fuente: CIT AFIP
4136616 - El título a presentar, ¿debe ser el original?
Fecha de publicación: 01/11/2006

Se deberá presentar copia de la documentación respaldatoria de la propiedad del inmueble a transferir. De no encontrarse autenticada, deberán exhibirse los ejemplares originales de la misma, al momento de la presentación.

  • Fuente: art. 25 y 30 RG 2141/06
4148326 - ¿Dónde se solicita la valuación y quién la otorga?
Fecha de publicación: 11/01/2006

La constancia de valuación se tramita de acuerdo al art. 6 y 27 de la RG 2139/06. Cabe aclarar que las tasaciones las debe aportar el solicitante en la dependencia en la que se encuentra inscripto.

  • Fuente: Art. 6 y 7 RG 2139/06
4284162 - ¿En qué casos corresponde retener por transferencias de cuotas o transferencias sociales?
Fecha de publicación: 14/11/2006

Se deberá retener por las operaciones que tengan por objeto la transmisión a título oneroso - venta, cambio, permuta, dación en pago, aportes sociales y cualquier otro acto que cumpla la misma finalidad - de cuotas y participaciones sociales, excepto acciones. No corresponderá practicar la retención cuando el cedente sea persona física que no tenga habitualidad en este tipo de operaciones.

  • Fuente: Art. 1° RG 2139/06
4176430 - Se posee un formulario 235 de fecha 30/10/2006 ¿Se puede utilizar para una venta realizada el 3/11/2006?
Fecha de publicación: 01/11/2006

A partir del 1/11/2006 se deroga la norma que contempla el formulario 235, por lo tanto, el mismo carece de efecto.

  • Fuente: C.I.T.
4286504 - ¿Cómo se toma la variación del precio cuándo es pactado en moneda extranjera?
Fecha de publicación: 14/11/2006

En los casos en que la operación se hubiere concertado en moneda extranjera, el precio de transferencia a considerar se determinará en moneda de curso legal, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda extranjera respectiva, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al de producción del hecho imponible.

  • Fuente: C.I.T.
4185798 - Operación afectada por ganancia pero por períodos anteriores ya declarados (Boletos con posesión ya entregados). Posee certificado contable en los términos de la RG 3026 y la escritura se firma el 2/11, es válido el certificado según la RG 3026?.
Fecha de publicación: 01/11/2006

A efectos de otorgar los certificados la AFIP efectuara verificaciones en forma análoga a otros trámites, situación esta que no involucra al otorgamiento de la escritura sino que esta relacionada a los requisitos que deben cumplir para obtener certificados los responsables.- Ese certificado es válido.

  • Fuente: C.I.T.